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MARTINEZ MARCELO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcial a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Reajustes Anses Topes de haberes Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MARTINEZ MARCELO FABIAN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en el mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones indicadas).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA." Además, entre los considerandos relevantes: "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento.

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