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DE LA HERA MARTA LILIANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora cuestionó la constitucionalidad de los topes de la Ley 24.463 aplicables a haberes docentes y solicitó el reintegro de retenciones. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inaplicables al caso el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas dentro de 120 días, con costas a la demandada.

Anses Ley 24.463 Inaplicabilidad Art. 9 inc. 2 Art. 9 inc. 3 Docentes Reintegro Intereses bcra Ley 24.241 Ley 27423


¿Quién es el actor?

DE LA HERA, Marta Liliana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la constitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 para docentes; pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 y condena al reintegro de las diferencias retenidas. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 inc. 3 por tratarse de un régimen especial. Se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas subsidiarias según art. 21 ley 27423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la prescripción y alcance temporal: "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre adquisición del beneficio y naturaleza normativa: "la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio PBU-PC -PAP DOCENTE DTO. 137/05' en los términos de la Ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 01/01/2014..." y "la actora se encuentra percibiendo la variación salarial docente Res. SSS 14/09." 3) Fundamento para declarar inaplicable el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463: el magistrado se remite a precedentes de la Excma. CFSS y especialmente cita el voto de la Sala 3 en "Martuccio, Zulema Adelina c/Anses..." donde se expone: "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." 4) Sobre el reintegro e intereses: "corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...', sentencia del 14/9/06)". (El fallo aquí fija plazo de 120 días para la restitución y aplica la misma regla de interés citada.) 5) Sobre costas y honorarios: el juez aplica lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27423 y remite a precedentes ("Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS..." y "Gentile Fioravanti, Pedro...") y regula honorarios conforme art. 1255 CCyCN y porcentuales previstos por la ley 27423: "15% del importe del crédito...; adicionando... IVA. Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al 22% sobre 15 UMA, deberá estarse a esta última..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión es del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 (voto único del juez interviniente).

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