CHIRIO CLAUDIO HORACIO JUAN c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor pidió se declare inconstitucional la aplicación de los topes y la escala de deducciones del art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su beneficio docente regido por la Ley 24.241. El juez hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables dichos preceptos al caso, ordenó el reintegro de las sumas retenidas en 120 días y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
CHIRIO Claudio Horacio Juan.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: impugnación de la aplicación de la escala de deducciones y los topes previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor, y reclamo de reintegro de las sumas retenidas; se reserva el caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró inaplicable al actor la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también inaplicable el inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas). Se impusieron las costas a ANSeS y se reguló honorarios para la Dirección Letrada de la actora conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el... Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
"Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)."
"Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días... proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.
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