ALVAREZ MIRTA SERAFINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS impugnando la aplicación de los topes y la escala de deducciones de la Ley 24.463 para haberes docentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la acción, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del caso y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en 120 días, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Álvarez Mirta Serafina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad y/o aplicabilidad de los topes máximos y de la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y el inc. 3 de la Ley 24.463 respecto de haberes docentes; se peticiona el reintegro de las diferencias retenidas. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también la inaplicabilidad del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (La decisión coincide con lo dispuesto en la parte dispositiva transcrita.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el... (sic)."
Cita de precedente de Sala 3: "Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...', CSJN, 14/9/06)".
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/ANses ...' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses ...' del 18/04/2017."
Sobre costas y honorarios: "Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."; y "Regúlense de honorarios... por aplicación del Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito...".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.
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