FERNANDEZ ROSA ADELAIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes cuestionados, ordenó a ANSeS acreditar y pagar las sumas que resulten dentro de 120 días desde la sentencia firme y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ ROSA ADELAIDA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (ley 24.241), impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas y reglamentaciones relacionadas; petición de pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la parte resolutiva; se fijaron reglas sobre pago de haberes modificados, cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción, requerimientos presupuestarios por ANSeS, diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución, costas a ANSeS y regulación de honorarios (15% sobre el crédito resultante), entre otras medidas.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
Sobre prescripción: “La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.”
Sobre la metodología de cálculo y precedentes: “...resultaría de aplicación el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS’ sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero...”
Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 06/09 (art. 14.2): “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
Sobre la inconstitucionalidad de artículos y diferimiento: “Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado...”
Sobre intereses y costas: “Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada...”
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión es dictada por el Juez único que firma la sentencia.
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