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BAXHA ADRIANA PATRICIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSES impugnando la aplicación de los topes de la Ley 24.463 a su jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 para su caso y ordenó el reintegro de las sumas retenidas más intereses, imponiendo las costas a ANSeS.

Anses Ley 24.463 Inaplicabilidad Docentes Ley 24.241 Reintegro Intereses Costas Honorarios Seguridad social.

Actor: BAXHA ADRIANA PATRICIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad y aplicación de los topes máximos previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de haberes previsionales de la actora, quien percibe beneficio jubilatorio PBU-PC
- PAP DOCENTE DTO. 137/05 en los términos de la Ley 24.241 con fecha de adquisición 01/06/2022. Se peticiona el reintegro de las diferencias retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y asimismo la inaplicabilidad del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en el plazo de 120 días, con costas a cargo del organismo y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la sentencia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el... Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
- Cita del precedente de Sala 3: "Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".
- Sobre intereses: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Sobre costas y honorarios: "Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... En cuanto a los honorarios... procederé a regular así los estipendios... por aplicación del Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA..." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto.

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