BARBA JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a topes y pautas de cálculo. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar dentro de 120 días desde la sentencia firme, rechazó la pretensión de los suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.
Actor: BARBA JUAN JOSE. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (ley 24.241), impugnación de topes y normas reglamentarias, reserva del caso federal y petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
El juez hizo lugar parcialmente a la demanda en relación con los topes analizados; ordenó a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; estableció que los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; fijó que las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses y la prescripción conforme lo resuelto; diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para etapa de ejecución; rechazó el pedido de pago de los suplementos extraordinarios; impuso costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y reguló honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante, con los matices indicados.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' ..."
"12. c) De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria'... En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
"12. d) ... El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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