CASTRO HILDA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS por la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inaplicables dichos preceptos al beneficio regido por la Ley 24.241 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a ANSeS y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Castro Hilda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de la escala de deducciones y del tope porcentual previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados sobre haberes docentes; se pide el reintegro de las sumas retenidas y la condena al pago de las diferencias. La actora adquirió su beneficio previsional (PBU-PC PAP docente, Ley 24.241) con fecha de adquisición 01/02/2017 (expte. administrativo N°024-27-137997520-904-000001) y percibe la variación salarial docente Res. SSS 14/09.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y también del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas. Se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios (15% del importe del crédito que resulte, con reglas alternativas vinculadas a UMA y posibilidad de adicionar IVA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
• Sobre alcance temporal de la pretensión y prescripción: "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
• Sobre la inaplicabilidad al caso por tratarse de ley especial y precedentes: "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016..." y "Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
• Cita de precedente y explicación doctrinal: respecto al fallo "Martuccio, Zulema Adelina..." se transcribe: "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
• Sobre intereses y tasa aplicable: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
• Sobre costas y honorarios, invocación de normativa y precedentes: se consideró la ley 27423 y precedentes ("Morales, Blanca Azucena..." y "Gentile Fioravanti, Pedro...") y se impusieron costas a ANSeS; honorarios regulados conforme art. 1255 CCyCN y reglas del art. 21 ley 27423, fijando 15% sobre el crédito que resulte, con reglas alternativas si resulta inferior al 22% sobre 15 UMA.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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