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CHAMBRET SUSANA ESPERANZA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación de los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables dichos incisos por tratarse de un régimen especial y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas.

Seguridad social Ley 24.463 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Escala de deducciones Tope porcentual Reintegro Anses Intereses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

CHAMBRET Susana Esperanza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la constitucionalidad e inaplicabilidad de los topes máximos y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora (beneficio PBU-PC
- PAP DOCENTE DTO. 137/05; fecha de adquisición del derecho 01/02/2010; reconocida bajo la Ley 24.241). Peticiona el reintegro de las diferencias retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del tope porcentual del inc. 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas) y se reguló el régimen de intereses, costas y honorarios conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016" [nota: texto original presenta repetición; se respetó el contenido tal cual obra en autos]. Cita del fallo de la Sala 3 en "Martuccio, Zulema Adelina c/Anses" (Expte Nº 7031/2024): "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES...”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)". "En cuanto a las costas... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (se aplica art. 36 ley 27423).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es de un solo juez de primera instancia.

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