FERNANDEZ JORGE RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad/actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro, rechazó la actualización de PC y PAP y diferió cuestiones relativas al art. 9 de la ley 24.463 y al fallo Lohle para la ejecución.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ JORGE RENE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (petición de actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP
- y actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-), declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241 y ley 26.417), y otros reclamos conexos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó la actualización de la PBU conforme al índice "BADARO", con obligación de ANSES de practicar dicha actualización en 120 días y abonar las sumas resultantes con intereses si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del fallo "Lohle" para la etapa de ejecución; se impusieron costas en el orden causado; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
Sobre inconstitucionalidades y topes: "En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes ... cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
Sobre diferimiento de art. 9 y fallo Lohle: "El test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del fallo 'Lohle, María Teresa Inés' (15/10/2015) lo diferiré para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.
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