NURI JUAN OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la redeterminación y reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609, además del cómputo de bonos/refuerzos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 rechazó la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad de esas leyes y negó el cómputo de los bonos; impuso costas y reguló honorarios en $510.380 (5 UMAs).
¿Quién es el actor?
NURI JUAN OSVALDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de Pensión directa (ley 24.241) con condena a ANSES a pagar las diferencias; pedido accesorio de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609; reconocimiento/computo de bonos/refuerzos desde septiembre de 2022 en adelante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 510.380) equivalente a 5 UMAs, con más el IVA que corresponda, y se indicó la normativa aplicable respecto de los emolumentos del letrado de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
2) "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria del período setiembre a diciembre de 2017... '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...' (cfr. CSJN 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', 04/12/2025)."
3) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado ... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
4) "En cuanto al reclamo de la actora en relación a que se contabilicen los Bonos/Refuerzos ... remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones ... no ha lugar."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el texto dispositvo final expresa el rechazo y las costas según se consignó.
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