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FIASCHE GRACIELA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y que ANSES practique la actualización en 120 días y abone las diferencias si resultan confiscatorias; rechazó la actualización de la PC y PAP y diferió otros puntos para ejecución.

Pbu Indice badaro Anses Reajuste previsional Prestacion compensatoria Pap Confiscatoriedad Ley 27.609 Intereses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Fiasche Graciela Zulema.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y actualización de remuneraciones/haberes (solicitando aplicación de índices y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes de la ley 24.241 y normas correlativas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro", y se ordenó a la ANSES que en 120 días practique la actualización y, si la diferencia resultara confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), así como los planteos de inconstitucionalidad que resultaron abstractos o no acreditados; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." 2) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." 3) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 4) "En relación al planteo de inconstitucionalidad... El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687). 5) Sobre intereses: "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución que aquí se transcribe es la decisión definitiva del juzgado.

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