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BALESTRINI HORACIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de su haber previsional por falta de movilidad y actualizaciones; el Juzgado federal hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice BADARO y ordenó a ANSES practicar la liquidación en 120 días, rechazando la actualización de PC y PAP y difiriendo otros puntos para ejecución.

Pbu Badaro Actualizacion Confiscatoriedad Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Intereses Impuesto a las ganancias Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Balestrini Horacio Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (solicita actualización de PBU, cálculo de PC y PAP, eliminación/aplicación de topes y movilidad; plantea inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda, ordenándose la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "BADARO" y que ANSES la practique en 120 días; en caso que la diferencia resulte confiscatoria, ANSES deberá abonar las sumas con intereses. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), así como sobre topes y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del fallo "Lohle" para la etapa de ejecución. Costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 2) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados." 3) "En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241, art 14 de la Res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el resolutorio; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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