Logo

ARREONDO RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber previsional por aplicación de índices y eventual confiscatoriedad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: actualizó la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro, ordenó a ANSES a efectuar la actualización y abonar diferencias e intereses si resultan confiscatorias, y rechazó la actualización de la PC y PAP y los demás planteos.

Arreajuste previsional Pbu Indice badaro Confiscatoriedad Anses Pc Pap Intereses Costas Ejecucion.


¿Quién es el actor?

Arreondo Raúl Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.241 y 24.463 y otros remedios; peticiones accesorias sobre movilidad, topes y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y ordenar a ANSES, en 120 días, que practique la actualización utilizando los índices establecidos; si la diferencia resultara confiscatoria, ANSES deberá abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se diferirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re “Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional” (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'." "En atención a lo considerado, corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia. La decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final y prevalece sobre propuestas individuales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar