SEOANE JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas por afectar la movilidad de su prestación. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción parcial y, en lo sustancial, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme las pautas fijadas, difiriendo para ejecución otros planteos y declarando la inconstitucionalidad puntual de la Resolución SSS 6/09 art. 14.2.
¿Quién es el actor?
Julio César Seoane.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias; petición de actualización de bonos/refuerzos desde septiembre 2022; reparación por falta de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las sumas retroactivas conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación de los fallos “Lohle” y “Hartmann”; el haber y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita alguna (según doctrina Pellegrini y demás), se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... Autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias relevantes: No aparece voto en disidencia; la decisión es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante.
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