CARRIZO CALIVA CRISTINA RAMONA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento por aplicación del art. 9 de la ley 24463 y se devuelvan los importes retenidos. El Juzgado declaró la cuestión abstracta por haberse abonado las diferencias retroactivas y reguló honorarios para la parte actora por $1.020.760, imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Cristina Ramona Carrizo Caliva (representada por el Dr. Horacio Ricardo González).
¿A quién se demanda?
ANSES (representada por la Dra. Stella Maris Sotero).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene el cese del descuento efectuado en el haber jubilatorio por aplicación del art. 9 de la ley 24463 y el pago de los retroactivos correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión planteada en las presentes actuaciones; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de Pesos UN MILLON VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 1.020.760,00), equivalente a 10 UMA, conforme lo dispuesto por las normas citadas. Notifíquese a las partes electrónicamente y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Que en virtud de la consulta efectuada en la web de la demandada en el marco del “Convenio entre la ANSeS, la CSJN y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial sobre cooperación e intercambio electrónico de información” y lo reconocido por la actora, surge que al transformarse el beneficio a los términos de la ley 24018 (en cumplimiento del fallo citado), se le abonó en el mensual 6/2025 el retroactivos correspondiente a la diferencia entre lo efectivamente percibido (que comprendía el descuento cuestionado) y el haber de la ley especial, -lo que implica lógicamente que las sumas retenidas ya han sido reintegradas
- y que, por consecuencia, ha sido modificado el sustento fáctico que dio lugar a la presente acción de amparo."
"IV, Que, por otra parte, cabe recordar que la CSJN ha señalado, en forma reiterada, deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan (doctrina de Fallos: 311:787; 322:678 y 324:3948), por lo cual no resulta posible soslayar el cambio en la situación de hecho respecto de la existente al momento de incoar el presente amparo. Por lo expuesto, atento a que no existe controversia respecto del cambio de situación fáctica señalado ut-supra, y encontrándose cumplido el objeto de la acción, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada"
"VI. En cuanto a las costas, atento a la forma en que se resuelve y que la actora pudo creerse con derecho a litigar, las mismas deben ser impuestas por su orden (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)"
"VII. A efecto de determinar la regulación de honorarios, evalúo el monto indeterminado del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional y el resultado obtenido."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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