ACOSTA RUBEN EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ex conscriptos solicitaron reconocimiento como veteranos de Malvinas y la pensión prevista por ley 23.848. El Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de prueba sobre destino al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y ausencia de participación en acciones de combate, y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 509/88.
¿Quién es el actor?
Acosta Rubén Eduardo y otros (ex soldados conscriptos movilizados en oportunidad del conflicto del Atlántico Sur).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Que se los incorpore y reconozca como Veteranos de Guerra de Malvinas y se les otorgue la certificación y los beneficios previstos por las leyes 23.109, 23.848 y sus modificatorias (24.343, 24.652, 24.892) y Decreto 2.634/90, con retroactividad e intereses; además plantearon la inconstitucionalidad del Decreto 509/88.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en cuanto pide declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88 y se desestimó su pretensión de extensión del certificado de “veterano de guerra” y los beneficios legales invocados. Se impusieron las costas por su orden y se reguló honorarios para la representación de la parte actora en $816.608.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Que, conforme se desprende de la lectura de los fundamentos de su demanda, los actores comparecen en autos en su condición de ex soldados conscriptos, movilizados en oportunidad del conflicto bélico del Atlántico sur, y en razón de ello persiguen que se les otorgue la certificación correspondiente al régimen instituido por la ley 23.848 y sus modificatorias, y se les reconozca, en consecuencia, su derecho a percibir los beneficios que esa norma instituye."
- Se releva la normativa aplicable: artículo 1° de la ley 23.848 y decreto 2.634/90, y se cita la exigencia de triple requisito: "el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 10 de la ley 24.892)" (cita sentada por la CSJN en Gerez, Carmelo Antonio).
- "Que en tal orden, corresponde destacar en primer lugar que los actores no alegan haber sido trasladados al ámbito geográfico contemplado por las normas que regulan el otorgamiento del beneficio pretendido (TOM o TOAS)." Y: "de la prueba informativa producida en autos no se ha logrado acreditar el destino al que los actores alegan haber sido movilizados, ni tampoco las funciones que aseveran haber cumplido."
- El tribunal invoca precedentes de la Corte Suprema: en Arfinetti y en Álvarez, que sostienen que la "participación en acciones bélicas" es un requisito ineludible y que, cuando no se acredita cumplimiento de funciones en los lugares contemplados por la normativa (plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y espacio aéreo correspondiente), corresponde rechazar la pretensión de reconocimiento como veterano. Texto citado: "Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido."
- Sobre la inconstitucionalidad del decreto 509/88: "No obsta a lo resuelto el planteo de inconstitucionalidad introducido por los actores respecto del decreto 509/88, ya que su fundamentación es genérica, y no exhibe la sustancia del agravio que alega –violación del art. 16 de la Constitución Nacional–, sino que meramente consiste en una interpretación acerca del espíritu de la ley 23.109, y su supuesta distorsión por la vía reglamentaria, por lo que corresponde desestimarlo."
- Disposición final sobre costas y honorarios: imposición de costas por su orden (art. 68, 2° párr., C.P.C.C.N.) y regulación de honorarios de la representación de la parte actora en $ 816.608 conforme arts. 6, 7 y concs. de la ley 21.839 y ley 24.432.
Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es de la jueza interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: