OPROMOLLA MARISA DIAMELA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS impugnando la aplicación de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente regido por la Ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la escala de deducciones y el tope porcentual del art. 9 inc. 3 para su caso y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con intereses, imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Opromolla Marisa Diamela (parte actora, jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad y aplicabilidad de los topes máximos y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio docente regido por la Ley 24.241; se peticiona el reintegro de las diferencias retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también del tope porcentual del inciso 3 de dicho artículo por tratarse su beneficio de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas (salvo las prescriptas según art. 82 Ley 18.037) con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el... [sic en el original]"
"Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”.
"Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)...."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo; el fallo se presenta firmado por el Juez Federal German P. Zenobi.
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