AVALOS ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber dentro de 120 días desde la firmeza y diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Ávalos Ana María (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas (decretos y leyes de movilidad) y petición de pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial asignado en el plazo de 120 días desde la existencia de sentencia firme, actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia (sin que resulte suma inferior a la efectivamente percibida), abonar los haberes actualizados en ese plazo, computar las acreencias retroactivas con los intereses fijados y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se diferenció el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas complementarias).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
2. "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
4. "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426."
6. "Renglón aparte merece la ley 27.609 ... en este marco creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 ... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco, será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
7. "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
(En cuanto a PBU) "Dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326) ... por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... lo pretendido queda subsumido en esos precedentes ... para el momento de ejecución."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión es unipersonal del Juzgado de primera instancia (firmada por el juez Germán Pablo Zenobi).
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