OYANGUREN PATRICIA ANGELICA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió demanda de inaplicabilidad contra ANSeS por los topes y la escala de deducciones del art. 9 de la Ley 24.463 aplicados a jubilaciones de investigadores científicos. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inaplicables los incs. 2 y 3 del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de la actora por tratarse de un régimen especial y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Oyanguren, Patricia Angélica.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan los topes máximos y la escala de deducciones establecidos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a la jubilación de investigador científico, solicitando la declaración de inaplicabilidad y el reintegro de las sumas retenidas; se efectuó reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró inaplicable, respecto de la actora, la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y el tope porcentual del art. 9 inc. 3 de la misma ley por tratarse de un régimen especial (Ley 22.929); se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas retenidas, sujetando la liquidación a la prescripción parcial definida en el considerando 2; costas a ANSeS (art. 36 Ley 27423) y regulación de honorarios (15% del crédito, con reglas alternativas conforme Ley 27423 y art. 1255 CCyCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 22.929."
"Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
Respecto de la prescripción: "la demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre intereses y costas: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" y "Declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (referencia a regulación de costas y honorarios conforme Ley 27423 y art.1255 CCyCN).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque decisorio final; la resolución cita y se apoya en precedentes de la Excma. CFSS y CSJN para fundamentar la inaplicabilidad.
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