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BRUSCO HERMINIA ALICIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS por la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones del art. 9, incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio regido por la Ley 22.929. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables dichos preceptos al caso y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas, con costas a la demandada y regulación de honorarios (plazo de 120 días para el reintegro).

Inaplicabilidad Ley 24.463 art.9 Ley 22.929 Anses Reintegro Seguridad social Prescripcion Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn Intereses tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

BRUSCO Herminia Alicia (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de la escala de deducciones y del tope porcentual establecidos en el art. 9, incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora regido por la Ley 22.929, y se peticiona la condena al reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9, inc. 2 de la Ley 24.463 y también del inciso 3 del mismo artículo (vinculado a la porcentualidad), por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas oportunamente retenidas en el plazo de 120 días, con costas a la demandada (art. 36 ley 27423) y regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN y ley 27423 (15% del importe del crédito, con reglas subsidiarias por UMA y posibilidad de adicionar IVA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 22.929. Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide." "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." "Respecto a las costas, ... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada que reza 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas...'"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de este Tribunal de primera instancia.

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