RICCA LILIANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de los topes, ordenó a ANSeS a ejecutar las liquidaciones dentro de 120 días y rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Ricca Liliana Patricia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (cálculo del haber jubilatorio y redeterminación por inclusión de sumas no remunerativas), impugnación de topes previstos en ley 24.241 y normas conexas, y pedido de incorporación de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda en la forma dispuesta por el decisorio; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la procedencia de ese proceder en el precedente “Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ Reajustes varios” sent. def. del 02/03/11 entre otros. En consecuencia, las retribuciones habituales y regulares que hubiere percibido el actor, cualquiera sea la denominación que se le asigne y tanto por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia, debe ser incluida por el Organismo previsional en la base de cálculo del haber jubilatorio (conf. Convenio 95 de la OIT y arts. 49 de la ley 18.037 y 6 y 7 de la ley 24.241)."
"Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada [de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241]."
"Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”...)."
"…las normas que los instituyen (Decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 282/24, 440/24, 667/24, 783/24, 861/24, 965/24, 1050/24, 1133/24, 47/25 y 109/26, entre otros) disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... En consecuencia, la exclusión de quienes resulten alcanzados por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
(No se registran votos en disidencia en el decisorio final.)
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