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RICCA LILIANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de los topes, ordenó a ANSeS a ejecutar las liquidaciones dentro de 120 días y rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios.

Anses Reajustes previsionales Tope haberes Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Suplementos extraordinarios Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ricca Liliana Patricia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (cálculo del haber jubilatorio y redeterminación por inclusión de sumas no remunerativas), impugnación de topes previstos en ley 24.241 y normas conexas, y pedido de incorporación de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda en la forma dispuesta por el decisorio; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la procedencia de ese proceder en el precedente “Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ Reajustes varios” sent. def. del 02/03/11 entre otros. En consecuencia, las retribuciones habituales y regulares que hubiere percibido el actor, cualquiera sea la denominación que se le asigne y tanto por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia, debe ser incluida por el Organismo previsional en la base de cálculo del haber jubilatorio (conf. Convenio 95 de la OIT y arts. 49 de la ley 18.037 y 6 y 7 de la ley 24.241)." "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada [de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241]." "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”...)." "…las normas que los instituyen (Decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 282/24, 440/24, 667/24, 783/24, 861/24, 965/24, 1050/24, 1133/24, 47/25 y 109/26, entre otros) disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... En consecuencia, la exclusión de quienes resulten alcanzados por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." (No se registran votos en disidencia en el decisorio final.)

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