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PELLITTA EDUARDO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes y la inconstitucionalidad de normas y el cobro de suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados con más intereses y prescripción, rechazando la pretensión sobre suplementos y difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Suplementos extraordinarios Cosa juzgada Intereses Prescripcion Honorarios (art.1255 ccycn) Seguridad social


¿Quién es el actor?

Pellitta Eduardo Mario.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas 27.426, 27.609, 27.541) y decretos que establecieron aumentos de movilidad, obtener reajustes y que se le abonen los suplementos extraordinarios decretados por el Ejecutivo, así como el pago de diferencias en sus haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión del actor de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con las salvedades sobre UMA y IVA).
- Fundamentos principales (textos transcritos): • "La seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." • "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." • "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..." (se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, con la limitación del 15%). • Sobre los suplementos: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional..." (se rechaza la pretensión de cobro de suplementos).
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Germán P. Zenobi y la parte resolutiva citada es la decisión que prevalece.

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