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BENITEZ ROSA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber dentro de 120 días, difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios por no corresponder.

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¿Quién es el actor?

Benitez Rosa Lidia (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas (Decreto 807/16 y otras), petición de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda; ordenar a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; actualizar el haber recalculado con la movilidad determinada en el fallo y abonarlo dentro del plazo indicado; computar acreencias retroactivas con intereses y prescripción conforme lo resuelto; diferirse el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazar la pretensión de percibir suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regular honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas alternativas referidas a UMA y IVA). (La exposición se ajusta a la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." "…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…" "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es un pronunciamiento de primera instancia proferido por el Juez Germán Pablo Zenobi y la parte dispositiva es la aquí transcripta.

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