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CHIMENTI JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Chimenti José Luis demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recalculo de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y actualizar el haber dentro de 120 días desde la firmeza, disponiendo también pautas sobre intereses, prescripción, inconstitucionalidades y regulación de honorarios.

Chimenti Anses Reajustes Ley 24.241 Recalculo de haberes Movilidad Inconstitucionalidad decreto 807/16 Prescripcion Intereses bcra Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

CHIMENTI JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de constitucionalidad de normas aplicables; reserva de caso federal; condena al pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; una vez recalculado y sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido, deberá actualizarse con los aumentos por la movilidad determinada en la sentencia y abonarse dentro del mismo plazo; se fijaron reglas para el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y regulación de honorarios (15% del crédito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre prescripción y alcance temporal: "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre el tratamiento del componente PBU y precedentes: "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio ... que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' ... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios” sent. del 8 de Agosto de 2006. Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." 3) Declaración de inconstitucionalidad y movilidad: "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426." 4) Sobre intereses y criterios para liquidación: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 5) Sobre diferimiento y análisis actuarial en ejecución: "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es sentencia de primera instancia firmada por el juez único.

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