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LOPEZ MARIA FERNANDA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción contra ANSeS cuestionando la constitucionalidad de los topes fijados por la Ley 24.463 para docentes y solicitando el reintegro de retenciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del beneficio regido por la Ley 24.241 y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en 120 días, con costas a la demanda.

Anses Ley 24.463 Ley 24.241 Inaplicabilidad Escala de deducciones Jubilacion docente Reintegro Tasa pasiva bcra Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

López María Fernanda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnar la constitucionalidad y solicitar la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a su haber docente; pedir el reintegro de las sumas retenidas. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, se declaró inaplicable para la actora la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también inaplicable el inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas (las no prescriptas), se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): «Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el ... Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial.» «En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide.» «En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14.09.04 y Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017.» Respecto de costas y honorarios el Tribunal sostuvo la aplicación del art. 36 de la ley 27423 y reguló honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades previstas.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el dispositivo final es único y vincula la decisión.

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