LOPEZ MARIA FERNANDA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción contra ANSeS cuestionando la constitucionalidad de los topes fijados por la Ley 24.463 para docentes y solicitando el reintegro de retenciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del beneficio regido por la Ley 24.241 y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en 120 días, con costas a la demanda.
¿Quién es el actor?
López María Fernanda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnar la constitucionalidad y solicitar la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a su haber docente; pedir el reintegro de las sumas retenidas. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción, se declaró inaplicable para la actora la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también inaplicable el inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas (las no prescriptas), se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
«Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el ... Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial.»
«En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide.»
«En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14.09.04 y Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017.»
Respecto de costas y honorarios el Tribunal sostuvo la aplicación del art. 36 de la ley 27423 y reguló honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades previstas.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el dispositivo final es único y vincula la decisión.
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