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VOLOSHIN OLGA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS pidiendo la inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 para su beneficio docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la escala de deducciones y el tope porcentual del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 al caso, y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a ANSeS.

Anses Ley 24.463 Inaplicabilidad Tope porcentual Escala de deducciones Ley 24.241 Reintegro Intereses Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Voloshin Olga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inaplicabilidad de los topes y escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional docente (beneficio PBU-PC PAP docente Decreto 137/05, regido por la Ley 24.241), y petición de reintegro de las sumas retenidas. Reserva de caso federal realizada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y el inciso 3 del mismo artículo (tope porcentual), por corresponder un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas respecto del período no prescripto; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el..." (fragmento en el cuerpo). Cita del precedente Sala 3, Martuccio: "Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones...' estarán sujetos a la (...) escala de deducción". El juzgado reproduce el razonamiento: la escala resulta aplicable sólo cuando concurren dos recaudos (beneficios de leyes anteriores a 24.241 y ausencia de otro tope legal); como la actora obtuvo su beneficio bajo la Ley 24.241, "corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04". Disposición final dispositiva transcripta: "Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado... proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad... 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios...".
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el fallo emana del Juez Federal G. P. Zenobi en primera instancia.

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