CRIZALDO TERESITA LUCIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a la ANSeS solicitando la pensión por fallecimiento respecto de Fernando M. Caseres. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS dictar la resolución otorgante reconociendo al causante como aportante irregular con derecho, por aplicación del Decreto 460/99 y precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
CRIZALDO TERESITA LUCIA (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Nº RBN-AC 00467/23 (26/04/2023) que denegó la pensión por fallecimiento respecto de Fernando M. Caseres; se solicitó reconocimiento como aportante regular o irregular con derecho conforme al Decreto 460/99, con invocación de precedentes "Pinto" y "Tarditti" y cuestionamiento de art. 95 Ley 24.241 y Decreto 1454/05.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de treinta días, dictar la resolución otorgante de la pensión tomando al fallecido como aportante irregular con derecho; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (Resolución conforme al texto del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).
"En consecuencia, me inclino a otorgarle la pensión directa a la actora."
"En tales condiciones, como los 22 años y 23 dias de servicios que surgen del cómputo administrativo, representan en sustancia lo el el porcentaje legal de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99."
"Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Hago lugar a la demanda entablada por CRIZALDO TERESITA LUCIA en los términos antes expuestos y ordeno a la ANSeS que en el término de treinta días dicte la resolución otorgante de la pensión y tomando al fallecido como aportante irregular con derecho, 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlanse de honorarios... "
- Otras consideraciones relevantes adoptadas por el tribunal: Se rechazó el planteo de falta de solidaridad del causante pese a la inactividad contributiva desde 2004 hasta el fallecimiento (11/04/2022), ponderando la naturaleza alimentaria del beneficio y la trayectoria contributiva del causante; se sostuvo que los pagos por moratorias no computan para los meses exigidos dentro de los últimos 60 para el inciso 3 del art. 1 del Decreto 460/99, pero pueden servir para acreditar años totales de servicio para otros requisitos; se aplicó la doctrina de la CSJN (Pinto, Tarditti) y jurisprudencia de la Comisión Revisora y salas del CFSS para permitir el reconocimiento a derechohabientes de autónomos o aportantes no afiliados previamente, y se declaró la inconstitucionalidad relativa ligada a la cuestión de costas conforme Ley 27.423 y precedentes ("Morales").
(No se registran votos en disidencia en la sentencia.)
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