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WILCZEK ALFREDO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSeS por recalculo de haberes y diferencias por aplicación de pautas de movilidad. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó que ANSeS abone en 120 días las diferencias resultantes de los cálculos previstos en el considerando 4, difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución y rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Anses Movilidad previsional Diferencias de haber Ley 27.609 Ley 27.426 Refuerzos previsionales Cosa juzgada Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Wilczek Alfredo Ricardo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron leyes y decretos vinculados a la movilidad previsional (entre ellas leyes 27.426, 27.609 y decretos varios) solicitando la declaración de inconstitucionalidad y la actualización/reconocimiento de aumentos de movilidad y suplementos extraordinarios que el actor entiende le correspondían.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró que no prospera la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión de que se abonen al actor los suplementos extraordinarios; impuso costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y reguló honorarios en el 15% del importe del crédito resultante, con las aclaraciones y mínimos previstos en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "6. La parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales... En tal contexto... la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias: no se registran votos concurrentes/disidentes en el expediente; la parte resolutiva es la decisión del juez firmante.

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