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HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA OLIVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamante demandó a ANSeS por reajuste y recálculo del haber previsional derivado de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme los lineamientos del fallo, difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para ejecución y rechazó la pretensión respecto de suplementos extraordinarios.

Reajuste previsional Recalculo de haber Ley 24.241 Anses Movilidad previsional Prescripcion Intereses Suplementos extraordinarios Inconstitucionalidad Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA OLIVA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y planteo de inconstitucionalidad de normas; pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos; actualizar y abonar los haberes conforme a la movilidad determinada; computar acreencias retroactivas con los intereses fijados y según lo resuelto sobre prescripción; diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazar la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; imponer costas a ANSeS (art. 36 ley 27.423); y regular honorarios conforme lo dispuesto. (La decisión reproduce textualmente la Parte resolutiva final transcripta supra.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." "7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."
- Votos / disidencias relevantes: No registra votos de Cámara ni disidencias en autos (sentencia de primera instancia dictada por un juez singular). La Parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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