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IBAÑEZ ROSA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de múltiples normas y el pago de reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcial: ordenó a ANSeS pagar diferencias resultantes de los cálculos según el considerando 4 dentro de 120 días, difirió el examen de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Suplementos extraordinarios Inconstitucionalidad Intereses y prescripcion Costas Honorarios Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

IBAÑEZ, ROSA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: se pidió declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y de diversos decretos (163/20 a 899/20 y otros) y obtener el pago de reajustes, diferencias de movilidad y suplementos extraordinarios por movilidad discrecional que habrían ocasionado pérdidas en el poder adquisitivo del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada que, dentro de los 120 días de notificada electrónicamente la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión referida a los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el considerando y la ley 27423 (15% del importe del crédito, con reglas mínimas sobre 15 UMA y posible adicionamiento de IVA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final consignada arriba es la decisión judicial.

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