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POTICK LAURA MYRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las sumas según las pautas fijadas, con intereses y regulación de honorarios; otras cuestiones de inconstitucionalidad se difirieron para ejecución.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Topes de haber Prescripcion Interes Ley 27.609 Pbu Costas Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

POTICK, Laura Myriam (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a la movilidad y topes, y petición de pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a la ANSeS a que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto. Se estableció que los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplarán los intereses fijados y la prescripción aplicada; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron costas a la ANSeS y se fijaron honorarios a las Direcciones Letradas conforme al art. 1255 CCyCN (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas complementarias).
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)." (fundamento sobre PBU y su tratamiento conforme a precedentes de la Cámara y CSJN) "En este contexto y con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho, debe estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4
- que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial... En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (referencia a criterios de liquidación de intereses) Sobre costas y honorarios: "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de grado y supone decisión definitiva de primera instancia.

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