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QUIROZ SOFIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de jubilada contra ANSeS por diferencias de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS pagar las diferencias calculadas para enero y febrero de 2021 y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución; rechazó el cobro de suplementos extraordinarios y declaró procedente la imposición de costas y regulación de honorarios.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27541 Ley 27609 Anses Refuerzos extraordinarios Prescripcion Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Quiroz Sofía (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de varios decretos (163/20 a 899/20) y el pago de aumentos de movilidad y/o diferencias por aplicación de pautas de movilidad, así como la inclusión en los refuerzos/suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios por aplicación del art. 1255 CCyCN en 15% del crédito resultante, con reglas sobre IVA y monto mínimo. (El detalle de la Parte Resolutiva fue transcripto íntegramente al inicio.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el decisorio final.

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