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DE PIERO MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS para el reajuste y recálculo de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó el recálculo y actualización del haber inicial dentro de 120 días y rechazó el pago de suplementos extraordinarios, difiriendo otros planteos para la ejecución.

Anses Reajuste previsional Recalculo de haber Ley 24.241 Inconstitucionalidad decreto 807/16 Movilidad previsional Suplementos extraordinarios Prescripcion Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

De Piero María Eugenia (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S. / ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado bajo la Ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas; cobro de diferencias y suplementos extraordinarios; interés y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del decisorio; que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada en el fallo; que los haberes actualizados sean abonados dentro del plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo contemple los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de otorgar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios del letrado de la actora (15% del crédito resultante, con pautas sobre mínimos).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "En relación a los demás reclamos y considerando que en el caso de autos se integran tareas en relación de dependencia, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 inciso a) de la ley 24.241." "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..." "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución." (decisión de diferir) Sobre los refuerzos previsionales: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." y por ello la pretensión de cobrar esos suplementos fue rechazada. Intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (cita a precedentes Spitale y Cahais).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el dispositivo final es el que manda.

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