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FORICHER ALBERTO APOLINAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamante impugnó el cálculo del haber previsional asignado por ANSES por aplicación de la ley 24.241 y solicitó el reajuste y pago de las diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a la movilidad fijada, difiriendo para ejecución el análisis de ciertas inconstitucionalidades y fijando plazos, intereses, costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Foricher Alberto Apolinar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidad de dispositivos y reglamentaciones vinculadas al cálculo y topes del haber y de la Prestación Básica Universal (PBU), con petición de condena al pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida) y abonar los haberes actualizados dentro del plazo indicado. Para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción aplicada; se difiere el tratamiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad (incluida la ley 27.609 y otros análisis de posible merma superior al 15%) para la etapa de ejecución; costas a la vencida y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Entrando en la cuestión de fondo, debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14 ... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios” sent. del 8 de Agosto de 2006. Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." "5. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs. ... Finalizada la emergencia pública ... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "11.d) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21), debo decir que ... El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (Se aclara que el texto precedente corresponde a los considerandos adoptados por el Juzgado y que el diferimiento de otros planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución responde a la necesidad de análisis actuarial y al criterio de la Corte respecto de merma superior al 15%.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente resolución.

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