GIANI LUIS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y nulidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando a la ANSeS abonar las diferencias correspondientes (enero-febrero 2021 según comparativo) y deferir el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución, además de desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
GIANI LUIS JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad aplicadas (diversas leyes y decretos, incluido cuestionamiento de la ley 27.609 y art. 2 de la ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios a favor de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional ... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.
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