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DAVIS CARLOS OSVALDO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor demandó a ANSES cuestionando la constitucionalidad de los topes previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 para haberes docentes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables ambos incisos al caso y ordenó a ANSES reintegrar las sumas retenidas en 120 días, con costas a cargo del organismo.

Anses Ley 24.463 art. 9 incs. 2 y 3 Inaplicabilidad Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion art. 82 ley 18.037 Ley 24.241 Ley 27423 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Davis Carlos Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad y aplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y el tope porcentual del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 respecto de haberes docentes; se peticiona el reintegro de las sumas retenidas y la condena del organismo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, se declaró inaplicable al actor la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también inaplicable el inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas. Se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de... prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05." "Visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”. "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide." (Además, sobre intereses y costas:) "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."; y "Respecto a las costas... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.

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