SORIA HECTOR CLEMENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo del haber previsional asignado por ley 24.241 por retiro por invalidez. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber inicial dentro de 120 días y difirió el tratamiento de cuestionamientos sobre la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Soria Héctor Clemente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado por retiro por invalidez (ley 24.241), declaración de inconstitucionalidad de normas y pago de diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del fallo; que ese haber recalculado (no pudiendo ser inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con la movilidad determinada en la sentencia y se abonen los haberes actualizados dentro del plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las previsiones indicadas para mínimos.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del decisorio):
"De la compulsa de la documental obrante en autos, se desprende que a la parte actora se le otorgó el beneficio de retiro por invalidez en los términos de la ley 24.241 y con una fecha inicial de pago del 10.03.2016."
"En lo que respecta a la determinación del haber inicial del retiro por invalidez, habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 97 de la ley 24241."
"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)." (se difiere su tratamiento para la ejecución)
"En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normativa concordante."
"La declaración de inconstitucionalidad ... impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa ... es apresurado tener por configurados todos los supuestos ... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad ... será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento..."
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre costas y honorarios: "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... Regúlanse de honorarios... por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final expresa la decisión del tribunal.
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