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PABLOS JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y declaratoria de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a actuar en 120 días desde la sentencia firme y dejó diferido para ejecución el tratamiento de otras cuestiones (Ley 27.609, prescripción y cómputos).

Anses Reajuste previsional Tope de haber Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Ley 24.241 Ley 27.609 Ejecucion Honorarios


¿Quién es el actor?

Pablos Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en aplicación de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas (topes y otras reglas de cálculo); petición de condena al pago de diferencias retroactivas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados y se ordenó a la ANSeS a que, dentro del plazo de 120 días desde que exista sentencia firme en autos, proceda en la forma dispuesta; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; respecto de las restantes inconstitucionalidades, se remitió a lo expresado en considerandos; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme lo resuelto.
- Fundamentos principales (transcripción tal como en la sentencia): "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva." "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." Sobre inconstitucionalidades y topes: "En lo que respecta a ... el tope del haber máximo establecido por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463... En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')." Intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (v. considerando 13).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; los considerandos son del juez que firma la sentencia.

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