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BALLESTERO ANA MARIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS por la inconstitucionalidad de los topes previsionales para docentes establecidos en la Ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inaplicables los incisos 2 y 3 del art. 9 de la Ley 24.463 al caso y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con más intereses, imponiendo las costas a ANSeS.

Ballestero Anses Inaplicabilidad Ley 24.463 art.9 Topes previsionales Docentes Reintegro Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses tasa pasiva bcra Costas ley 27423


¿Quién es el actor?

Ballestero Ana María.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación por inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los topes máximos y la escala de deducciones previstos en el art. 9, inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de haberes docentes jubilatorios; pretensión de reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también del tope porcentual del art. 9 inc. 3 por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo previsto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el...” [sic en texto original, respecto a la inaplicabilidad]. “Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...” ).” “Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423).”
- Intereses y prescripción: Se admitió la prescripción por art. 82 ley 18.037 limitando el alcance temporal de la condena a los dos años anteriores a la demanda; los intereses se liquidarán conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central, conforme precedentes “Spitale” y “Cahais”.
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regulan honorarios de la Dirección Letrada conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito resultante, con reglas subsidiarias previstas por la ley 27423.

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