STIAVELLI GERARDO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a la ANSeS a recalcular y abonar las diferencias dentro de 120 días desde la firmeza, y reguló intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
STIAVELLI GERARDO MARCELO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas reglamentarias y topes aplicados, y condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; en particular se ordenó a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia respecto de los topes tratados; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción aplicada; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se resolvió sobre las inconstitucionalidades conforme los considerandos; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios (15% sobre el importe del crédito a favor del reclamante, con reglas complementarias).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
2) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
3) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la solución indicada corresponde al pronunciamiento del Juez titular.
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