EXPOSITO DAVID FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo del haber previsional conforme la ley 24.241 y la doctrina de la CSJN. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber inicial con criterios de actualización y la liquidación de las acreencias con intereses, y difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Exposito David Fernando.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en los términos de la ley 24.241, atacando asimismo la constitucionalidad de normas aplicables y solicitando el pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, que proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada en la sentencia (sin que pueda resultar inferior a lo ya percibido); que los haberes actualizados se abonen en el plazo indicado; que para las acreencias retroactivas se computen los intereses fijados y se observe lo resuelto sobre prescripción; que el tratamiento de la Ley 27.609 se difiera para la ejecución; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme al Art. 1255 CCyCN en el 15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante (con las precisiones indicadas).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
4) Sobre la metodología y parámetros de recálculo: "me remito a la causa 'Elliff, Alberto c/Anses' del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) ... hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) queda operativo el parámetro de actualización fijado por el Dr. Fernández y la Dra. Dorado en el precedente de marras."
5) Sobre intereses y prescripción: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
6) Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo." y "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución que aquí se resume es la decisión del juez que firma.
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