ROJAS MARTA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de diferencias y suplementos previsionales. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el pago de las diferencias correspondientes (período enero-febrero 2021 y ajuste según Considerando 4) con intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
Actor: ROJAS MARTA ALICIA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y diversos decretos (163/20 a 899/20 y otros) y que los incrementos de movilidad y refuerzos previsionales otorgados a ciertos segmentos se aplicaran mensualmente a la actora; también se reclamó el pago de diferencias resultantes de la aplicación de distintas pautas de movilidad y la percepción de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. La ANSeS debe abonar, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestima la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme al art. 1255 CCyCN (15% sobre el crédito) (ver disposición completa en la Parte Resolutiva).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
- "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa,... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
No hubo voto en disidencia relevante consignado en esta sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: