BIANCHI HECTOR OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales solicitado por el actor contra ANSeS por aplicación de leyes y decretos de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber inicial y dispuso que ANSeS abone los haberes y retroactivos con intereses dentro de 120 días de la sentencia firme, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Bianchi Héctor Osvaldo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; impugnación de normas y pedido de condena al pago de las diferencias emergentes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos de la sentencia, actualice ese haber con la movilidad determinada en el fallo (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida), y abone los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' ... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
3) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426."
4) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión única del juez de primera instancia.
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