DE DIONIGI MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS cuestionando la constitucionalidad de diversas leyes y decretos y reclamando diferencias de movilidad y suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal 9 hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el pago de diferencias conforme al Considerando 4 con intereses y prescripción, diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución, desestimó otros planteos de inconstitucionalidad y rechazó la pretensión de percibir los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
DE DIONIGI MABEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declararan inconstitucionales las leyes 27426, 27609, diversos decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, entre otros) y que se ordenara el otorgamiento de aumentos de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios al beneficio de la actora; en síntesis, reclamos por reajustes y prestaciones extraordinarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSeS deberá, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023))."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Cabe resaltar que ese decreto, comienza sus efectos en abril de 2024 pero traslada el IPC desde enero de ese año. Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"6. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales ... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios. ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución consignada es la decisión del Juzgado.
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