ODIZ ALBERTO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Odiz Alberto Raúl demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a recalcular y abonar los haberes y acreencias en un plazo de 120 días desde la sentencia firme, difiriendo para ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Odiz Alberto Raúl.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS conforme ley 24.241; impugnación de topes y de normas regulatorias por inconstitucionalidad; pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto (recalcular y abonar haberes modificados y las acreencias retroactivas con intereses y aplicando la prescripción reseñada). Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a cargo de ANSeS; honorarios de la Dirección Letrada de la actora regulados en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas complementarias).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento... debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos significativos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes..."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es dictada por el juez interviniente y la parte resolutiva final consigna lo decidido.
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