CABRERA MARCELO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal Nº9 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias conforme las pautas fijadas y reglamentó costas y honorarios; diferimiento de ciertos cuestionamientos hasta ejecución.
¿Quién es el actor?
CABRERA, Marcelo Raúl.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas y solicitud de condena al pago de las diferencias resultantes; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde la firmeza de la sentencia, proceder conforme las pautas de cálculo y actualización fijadas en el decisorio; abonar los haberes resultantes y las acreencias retroactivas con los intereses determinados, respetando la limitación temporal por prescripción y efectuar los requerimientos presupuestarios para su pago. Se declararon inconstitucionales ciertas previsiones reglamentarias (art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 actualizada), se difirió el tratamiento de otras cuestiones (art. 26 ley 24.241 y la aplicación concreta de la ley 27.609) para la etapa de ejecución, y se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423). Se reguló honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con pautas subsidiarias).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
• “Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.”
• “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
• “Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta.”
- Otras consideraciones: El juzgador sostuvo la aplicabilidad de precedentes de la CSJN y de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social (entre ellos Quiroga, Badaro, Blanco, Makler y Actis Caporale) para fijar la metodología de recálculo; mantuvo la prescripción por dos años anteriores al reclamo administrativo; difirió evaluaciones numéricas sobre posible confiscatoriedad del tope de la Prestación Compensatoria para la etapa de liquidación (ejecución), aplicando el criterio del 15% de merma como umbral para analizar inconstitucionalidad.
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