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DIAZ LUIS EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando declarar inconstitucionales diversas normas y obtener el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS abonar las sumas resultantes de los cálculos indicados en el Considerando 3 con intereses y prescripción, difiriendo el juicio sobre la ley 27.609 para ejecución, y rechazando la pretensión respecto de suplementos extraordinarios.

Seguridad social Anses Reajustes Ley 27.609 Movilidad previsional Suplementos extraordinarios Inconstitucionalidad Costas Honorarios Prescripcion


¿Quién es el actor?

Díaz Luis Eugenio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de leyes (entre ellas 27426, 27609, 27.541 y otras), y decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.), y que se ordene el pago de reajustes, diferencias de movilidad y suplementos extraordinarios que el actor entiende adeudados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, en 120 días desde la notificación electrónica, abone las sumas resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 3 con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito a favor del reclamante, con particularizaciones sobre UMA y IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS ...)." 2) "Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, s", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional ... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." 3) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final constituye la decisión del tribunal.

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