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SANCHEZ Y MONRROY SILVIA MARGARITA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron reconocimiento de la antigüedad y reescalafonamiento por servicios prestados en la PFA al momento del traspaso a la Policía de la Ciudad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 desestimó la demanda por falta de prueba y por entender ajustado a derecho el sistema salarial implementado tras la transferencia, confirmando la improcedencia de la pretensión.

Seguridad social Transferencia a la ciudad Policia de la ciudad Antiguedad Reescalafonamiento Presuncion y carga de la prueba Ley 5688 Convenio de transferencia Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Sánchez y Monrroy Silvia Margarita (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPFA); además interviene el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como tercero.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la real antigüedad desde su ingreso a la PFA hasta el retiro en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, reescalafonamiento en función de esa antigüedad y pago de las diferencias correspondientes con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la desestimación de la demanda. El tribunal concluyó que corresponde convalidar el sistema salarial implementado tras la transferencia de personal a la Ciudad y que la actora no acreditó los presupuestos probatorios exigidos, por lo que no hizo lugar al reclamo. Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios a favor del letrado de la actora en $336.850,8 (3.3 UMA), con las precisiones relativas al IVA y a la ley 27.423 para los letrados de las demandadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "La cláusula transitoria 13ra. del libro II de dicha ley dispuso que 'El personal policial y civil de la Policía Federal Argentina transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y sus derechohabientes mantienen los derechos y obligaciones previsionales establecidos en la Ley Nacional N° 21.965 y normas complementarias'." "Este tema fue abordado por la Sala I de la Excma. CFSS quien dicto sentencia el 02/06/2025 ... que: '...los suplementos por antigüedad de servicio y por tiempo mínimo en el grado no fueron eliminados de los haberes mensuales, sino que se modificó su sistema de percepción con motivo del traspaso de competencias a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires; circunstancia que se concretó en ejercicio de las facultades discrecionales antes aludidas. Los actores, en su debido momento, no han impugnado ni su transferencia a la Policía de la Ciudad, ni la ley que, en virtud de dicho traspaso, les resulta aplicable -esto es la ley 5688 y su reglamentación-; por lo que mal podrían pretender quedar comprendidos en el régimen jurídico de la Policía Federal, dentro del Estado local.'" "Conforme a [art. 377 CPCCN] ... 'Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer.' ... Es la propia actora quien ha generado orfandad probatoria, quedando pendiente demostrar el perjuicio invocado sobre un planteo genérico, carente de sustento probatorio. Frente a esto, corresponderá convalidar la legitimidad del sistema salarial implementado y desestimar la demanda incoada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; el fallo fue firmado por el Juez Federal German P. Zenobi como decisión.

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