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GRAÑA ADRIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber docente regido por la Ley 26.508. El Juzgado federal hizo lugar a la acción, declaró inaplicables los incs. 2 y 3 del art. 9 de la Ley 24.463 para la actora y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas, con costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Graña, Adriana Mónica.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan los topes máximos y la escala de deducciones establecidos por el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber de la actora, quien percibe un haber mixto docente regido por la Ley 26.508; se solicita la declaración de inaplicabilidad y el reintegro de las retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y asimismo del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas. Se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios para la Dirección Letrada actora (15% del crédito que resulte, con las previsiones indicadas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "El punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463." "Por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 26.508." "Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide." Además, sobre intereses y retenciones: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."; y sobre Ganancias: "Respecto del haber mensual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (consid. 24); razón por la cual, por economía procesal, he de aplicar la doctrina del Máximo Tribunal al caso de autos."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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